Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial dirigido a Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, presentado el 1 de octubre de 2008, Lucho Zarate Huarachi en representación del recurrente solicita aprobación del plano de urbanización (fs. 18); al no obtener respuesta, reiteró su petición impetrando la prosecución de trámite de aprobación de planos a través de memoriales presentados el 9 de octubre de ese año (fs. 19 y vta.) y el 20 del mismo mes y año (fs. 21); sin percatarse de la revisión de obrados respuesta alguna por parte de la Alcaldía.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 12
- III.3. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- a) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- III.5. Sobre el derecho de petición
- ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y, 2) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- APROBAR