Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 17
En el caso que se analiza, de la revisión de la documentación que cursa en obrados se tiene que por memorial presentado el 1 de octubre, el accionante solicita la aprobación de plano de urbanización, y que al no merecer respuesta alguna, reitera su petición a través de memoriales de 9, 15, 20 y 21 de octubre de 2008, dirigidos tanto al Alcalde como al Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal de Oruro, ninguno de los cuales obtuvo contestación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 12
- III.3. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- a) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- III.5. Sobre el derecho de petición
- ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y, 2) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- APROBAR