SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.6. Análisis del caso concreto

De acuerdo al art. 17.III de la LPA: “Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional”; esto en concordancia con lo establecido en el art. 71.I. inc. g) del DS 27113 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; “Decisiones sobre cuestiones de fondo: 20 días, estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo”.