Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.6. Análisis del caso concreto
De acuerdo al art. 17.III de la LPA: “Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional”; esto en concordancia con lo establecido en el art. 71.I. inc. g) del DS 27113 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; “Decisiones sobre cuestiones de fondo: 20 días, estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 12
- III.3. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- a) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- III.5. Sobre el derecho de petición
- ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y, 2) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- APROBAR