SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
El Ministerio Público efectuó las consideraciones siguientes: i) La solicitud del recurrente para la aprobación de planos de la Urbanización, no ha sido respondida de manera oportuna; ii) Por su parte la apoderada y abogada de las autoridades recurridas, ha informado que sí se habría iniciado el trámite correspondiente de aprobación de planos y que a instancia del Alcalde se habría requerido informes referidos a dicho trámite, aceptando tácitamente que se ha vulnerado el derecho a la petición; y, iii) Por lo que dictamina que el presente recurso de amparo constitucional sea declarado procedente, ordenándose al Municipio que a la brevedad posible dé respuesta a las gestiones iniciadas por el recurrente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 12
- III.3. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- a) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- III.5. Sobre el derecho de petición
- ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y, 2) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- APROBAR