SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 12

         En virtud al principio de eficacia disciplinado por el art. 4 inc. j) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el ejercicio de toda potestad administrativa, genera para la administración pública en cualquiera de sus niveles, la obligación de emisión de actos administrativos evitando dilaciones indebidas, aspecto plasmado en el art. 17.I de la LPA, razón por la cual, estos actos deben ser pronunciados dentro de los plazos procedimentales establecidos por el “bloque de legalidad” imperante, aspecto que garantiza una tutela administrativa efectiva y brinda seguridad y certeza jurídica al administrado, en esta perspectiva, el Estado Plurinacional de Bolivia, ha incorporado a su ingeniería jurídica la técnica conocida en derecho comparado como “silencio administrativo”.