Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
4)
4) El Auto de Vista de 12 de marzo del 2008, no vulnera derecho alguno de los recurrentes. El Auto de 14 de marzo del 2006, en ejecución de sentencia por el aquo adquiere también firmeza, como reconoce la demanda de amparo constitucional. Por la firmeza de las resoluciones dictadas por el aquo, indicadas anteriormente, el Auto de Vista de 12 de marzo del 2008, dictada por la Sala que integran, que confirmó el Auto de 28 de abril del 2006, no puede dejarse sin efecto como pretende el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- b)
- c)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR