SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso
Los recurrentes, actuales accionantes, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal “Alalay Ltda.”, denunciaron la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso, por cuanto: Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, recurridos -ahora demandados- emitieron el Auto de 12 de marzo de 2008, en el que se pronunciaron sin fundamentación alguna, sin tomar en cuenta los antecedentes del proceso y sin valorar la prueba de los agravios sufridos, fundamentalmente al no tomar en cuenta la falta de competencia del Juez Primero de Partido en lo Civil para anular resoluciones ejecutivas municipales y posteriormente rechazar representaciones realizadas por el Alcalde Municipal de Cochabamba, que dictada dentro del proceso ordinario civil declaró mejor derecho propietario de la cooperativa que representan, y que se encuentra con sentencia ejecutoriada formal y materialmente.
De la revisión de los argumentos de la parte accionante, se tiene que, a pesar de dirigir este recurso contra el Auto de Vista de 12 de marzo de 2008, en realidad el fondo de lo solicitado es que deje sin efecto la referida Resolución, en virtud de que el Juez Primero de Partido en lo Civil, carece de competencia para anular la Resolución Ejecutiva Municipal 771/2005, dictada por la Alcaldía Municipal de Cochabamba, que aprobó la regularización y subdivisión de la propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda “Alalay Ltda.”, en consecuencia nulas todas las Resoluciones contrarias a esta determinación, incluida la del 14 de marzo de 2006.
Entonces, los recurrentes consideran que el Juez de Primera instancia no tenía competencia para declarar la nulidad de una Resolución Municipal, y que tal acción, realizada por medio del Auto de 14 de marzo de 2006, es nula de pleno derecho. Ante tal fundamentación es necesario aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, debido a que se solicita ante todo la nulidad de una resolución judicial -por considerar que esta fue emitida sin competencia- siendo esta acción permitida por los Vocales demandados; al buscar la nulidad de una resolución, debieron acudir al Recurso Directo de Nulidad, que es el recurso idóneo para lo que solicita la parte accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- b)
- c)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR