Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. El 28 de abril de 2006, el Juez Primero de Partido en lo Civil, mediante Auto, rechazó la representación efectuada por el Alcalde Municipal de Cochabamba (fs. 112 y vta.); El 25 de mayo de 2006, los recurrentes apelaron el Auto del 28 de abril de 2006 (fs. 114 a 118); El 12 de marzo de 2008, los Vocales recurridos, de la Sala Civil Segunda, confirmaron el Auto de 28 de abril de 2006 y 15 de enero de 2007 (fs. 122 a 123).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- b)
- c)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR