SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
a) El Auto de Vista de 12 de marzo de 2008, quede sin efecto y en su lugar las autoridades recurridas pronuncien nuevo Auto de Vista revocando el Auto de Vista de 28 de abril de 2006, que rechazó la representación del Alcalde Municipal de Cochabamba, en virtud de que el Juez de Partido en lo Civil carece de competencia para anular la Resolución Ejecutiva Municipal 771/2005, dictada por la Alcaldía Municipal que aprobó la regularización y subdivisión de la propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda “Alalay Ltda.”, en consecuencia nulas todas las Resoluciones contrarias a esta determinación, incluida la del 14 de marzo de 2006.
a) La impugnación recae sobre el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda, que al leerlo detenidamente los recurridos sostienen que: “(…) Desde el momento que el Auto de 28 de abril de 2006 no fue apelado por la Municipalidad de Cochabamba adquiere ejecutoria, porque es emergente de la resolución de 14 de marzo del 2006. Porque la Cooperativa “Alalay Ltda.”, no presentó ningún recurso contra el Auto de 14 de marzo del 2006, esta adquiere firmeza y está impedida de impugnar la de 28 de abril de 2006, cuando la resolución principal de 14 de marzo del 2006 no fue impugnada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda “Alalay Ltda”, la que fue objetada por una simple representación del Alcalde Municipal, era obligación de la Cooperativa “Alalay Ltda.”, impugnar oportunamente el Auto de 14 marzo del 2006, conforme le facultada el art. 219 del Código de procedimiento Civil, pues el Auto de 28 de abril del 2006 tiene relación solamente con la representación del Alcalde Municipal (…)”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- b)
- c)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR