SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2. El 29 de marzo del 2006, El Alcalde Municipal de Cochabamba, mediante representación dirigida al Juez de Primero de Partido en lo Civil, en la que afirmó  que dicha autoridad actuó sin competencia  al anular la Resolución Ejecutiva Municipal 771/2005, por lo que obró sin competencia, ya que el Gobierno Municipal es la única instancia  competente para dejar sin efecto dicha Resolución, por tratarse de un trámite estrictamente administrativo (fs. 104 y vta.); El 30 de marzo de 2006, los recurrentes apelaron la Resolución de 14 de marzo citada (fs. 107 a 111 vta.); El 29 de septiembre de 2007, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó los Autos de 10 de septiembre, 4 de noviembre, ambos de 2003; 3 de enero, 14 de marzo, 27 de abril y  del 11 de septiembre del 2006 (fs. 120 a 121 vta.).