SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El 29 de marzo del 2006, El Alcalde Municipal de Cochabamba, mediante representación dirigida al Juez de Primero de Partido en lo Civil, en la que afirmó que dicha autoridad actuó sin competencia al anular la Resolución Ejecutiva Municipal 771/2005, por lo que obró sin competencia, ya que el Gobierno Municipal es la única instancia competente para dejar sin efecto dicha Resolución, por tratarse de un trámite estrictamente administrativo (fs. 104 y vta.); El 30 de marzo de 2006, los recurrentes apelaron la Resolución de 14 de marzo citada (fs. 107 a 111 vta.); El 29 de septiembre de 2007, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó los Autos de 10 de septiembre, 4 de noviembre, ambos de 2003; 3 de enero, 14 de marzo, 27 de abril y del 11 de septiembre del 2006 (fs. 120 a 121 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- b)
- c)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR