SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

b)

b) De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes apelaron el Auto del 14 de marzo del 2006, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil Primera, en consecuencia, sobre la base de los argumentos del Auto de Vista de 12 de marzo del 2008, suscrito por los Vocales recurridos, al haber sido apelado el Auto de 14 de marzo del 2006, por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda “Alalay Ltda.”, ésta si puede apelar el Auto del 28 de abril del mismo año, teniendo como consecuencia que los Vocales tienen la obligación para pronunciarse sobre el fondo de la apelación interpuesta.