Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
b)
b) De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes apelaron el Auto del 14 de marzo del 2006, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil Primera, en consecuencia, sobre la base de los argumentos del Auto de Vista de 12 de marzo del 2008, suscrito por los Vocales recurridos, al haber sido apelado el Auto de 14 de marzo del 2006, por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda “Alalay Ltda.”, ésta si puede apelar el Auto del 28 de abril del mismo año, teniendo como consecuencia que los Vocales tienen la obligación para pronunciarse sobre el fondo de la apelación interpuesta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- b)
- c)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR