SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2725/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercer interesado
No le compete tratar a esa Institución el problema de fondo, sino la transgresión a la autonomía municipal, por parte del Juez de la causa, ya que el Auto impugnado vulneró los límites de la autonomía. La Resolución Ejecutiva fue dictada a efectos de una orden judicial y no puede ser que otra orden judicial del mismo Juez ordene que no se cumpla la misma, mucho menos si la aprobación del plano no fue parte del litigio en cuestión.
Una vez aprobado los mojones y posterior aprobación del plano se abre la competencia administrativa del Municipio y las partes desde ese momento pueden interponer los recursos que les reconoce la Ley de Municipalidades (LM), no pudiendo acudir directamente a la autoridad judicial, haciendo valer la presunción de legalidad del acto administrativo, dicho Auto se dio contra de la autonomía municipal, atribuyéndose dicha autoridad competencias que no le corresponden.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- b)
- c)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR