SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Interpone el presente recurso contra Juan Wilder Suárez Velarde, Juan Carlos Alurralde Hernaiz, Neder Puerta, Harold Messa Sosa, Wilder Reyes, Director Departamental, Asesor Jurídico y Funcionarios, respectivamente, todos de la Superintendencia Forestal de Pando, solicita se conceda la tutela peticionada; y en consecuencia: 1) Se ordene a la Dirección Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, solucionar la supuesta contravención forestal en el plazo de veinticuatro horas; 2) Se disponga la liberación de la herramienta de trabajo de la empresa a la cual representa; y, 3) Se imponga costas, así como el pago de daños y perjuicios.
1° REVOCAR en parte la Resolución 24 de 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 53 a 54 vta., pronunciada por la Sala Civil, Laboral, Familiar, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada respecto al Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando; y DENIEGA con relación a los demás funcionarios demandados de esa Superintendencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto u omisión reclamados
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos