Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El 19 de diciembre de 2008, mediante cite 449/2008, el Director a.i. Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, comunicó al Comandante del Comando Conjunto Cobija que al haberse dispuesto la liberación de los medios de perpetración decomisados provisionalmente, corresponde se proceda a su devolución a cuyo efecto deberá realizarse la respectiva acta con la intervención de funcionarios de la Superintendencia Forestal (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto u omisión reclamados
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos