Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Sobre el derecho de petición
El derecho de petición es aquel que tiene la persona de contar con una oportuna y eficaz respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida ante la autoridad correspondiente. La respuesta para ser eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario, pues de lo contrario se vulnera el derecho fundamental de petición, reconocido por el art. 24 de la CPE, que expresamente señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto u omisión reclamados
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos