SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Sobre el derecho de petición

El derecho de petición es aquel que tiene la persona de contar con una oportuna y eficaz respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida ante la autoridad correspondiente. La respuesta para ser eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario, pues de lo contrario se vulnera el derecho fundamental de petición, reconocido por el art. 24 de la CPE, que expresamente señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.