SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3. Cesación de los efectos del acto u omisión reclamados

Antes de ingresar al análisis del caso se hace necesario considerar la jurisprudencia constitucional establecida en relación a la cesación del acto ilegal. Así a través de las SC 0998/2003 de 15 de julio, dejó establecido que la cesación del acto ilegal en el sentido del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), "…radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo".

De acuerdo al razonamiento expresado en la jurisprudencia anotada, para considerar que los actos denunciados de ilegales cesaron, los mismos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional.