SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Cesación de los efectos del acto u omisión reclamados
Antes de ingresar al análisis del caso se hace necesario considerar la jurisprudencia constitucional establecida en relación a la cesación del acto ilegal. Así a través de las SC 0998/2003 de 15 de julio, dejó establecido que la cesación del acto ilegal en el sentido del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), "…radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo".
De acuerdo al razonamiento expresado en la jurisprudencia anotada, para considerar que los actos denunciados de ilegales cesaron, los mismos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto u omisión reclamados
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos