SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
A través de la Resolución 24 de 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 53 a 54 vta., la Sala Civil, Laboral, Familiar, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Superintendencia Forestal tiene facultades para supervigilar la tala ilegal y el transporte de madera entre otras facultades, y en el caso analizado se advierte que dicha entidad actuó en el marco de esas prerrogativas establecidas por ley; ii) El Auto Administrativo que dispuso la iniciación del proceso administrativo, tiene por finalidad establecer los hechos y derechos de las personas; consiguientemente, no se perpetró la vulneración de los derechos como señala el recurrente, aunque se cumplieron los actos procesales como indica la ley, se observa que la Superintendencia Forestal obró con negligencia y podía hacerlo en menor plazo, sin esperar que la parte afectada abra la jurisdicción ordinaria para hacer valer esos derechos; y, iii) Se ha demostrado por los recurridos que el decomiso de las herramientas de trabajo, consistentes en tres camiones y un tractor, quedó sin vigencia al haberse dispuesto la devolución respectiva, con lo cual también se desvirtúa la pretensión del actor y en cuanto a si la madera es legal o ilegal, no corresponde al Tribunal de garantías manifestarse, por ser objeto de otro proceso mediante la vía administrativa correspondiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto u omisión reclamados
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos