Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante contrato privado de servicios suscrito el 24 de julio de 2008, entre la empresa Aserradero “Centro Grande” y la propiedad “Mary Arias” se acordó la prestación de servicios de aserrío y transporte de producto forestal de madera en troza a cargo de la empresa, proveniente de un POAF aprobado por la Superintendencia Forestal mediante Resolución Administrativa (RA) 191/2006 de la indicada propiedad contratante (fs. 4 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto u omisión reclamados
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos