SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5. La problemática planteada en el caso de autos

El accionante considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y de petición, por cuanto funcionarios de la Superintendencia Forestal de Pando, decomisaron preventivamente desde el 21 de noviembre de 2008, la madera que se encontraba acopiada en un lugar intermedio para su posterior transporte al centro de procesamiento, así como tres camiones, una pala cargadora y una moto sierra de propiedad de la empresa a la que representa, bajo el argumento de haber adecuado esa conducta a la contravención de trasporte y almacenamiento ilegal de producto forestal; sin embargo, no le hicieron conocer el acta de infracción ni le informaron por orden de quien se procedió con el decomiso motivando la presentación de una solicitud de devolución de la maquinaria decomisada al causarle graves perjuicios a la empresa, sin que se le hubiera respondido, a pesar de haber reiterado su solicitud varias veces, sin que hasta la fecha de interposición del amparo los demandados le hubieran respondido a su pedido.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el accionante, el 27 de noviembre de 2008, presentó ante el Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, una solicitud de liberación de tres camiones, una pala cargadora y una moto sierra, señalando que el producto forestal decomisado se encuentra amparado por los correspondientes certificados forestales de origen debidamente autorizados por esa Superintendencia por Resolución RO-OLPA-POAF-121/2006 y que la maquinaria retenida o decomisada no estaba realizando transporte alguno, puesto que los camiones se encontraban vacíos, además que la empresa propietaria de los mismos constituye un centro de acopio autorizado y registrado por la Superintendencia Forestal mediante RA RO-DDP_REF-196/2008, y que cuenta con los CFO's, respectivos y un contrato de prestación de servicios que avalan el tránsito de la madera hasta el centro de procesamiento. Nuevamente el 9 de diciembre de 2008, el accionante presentó un memorial ante el Director Regional de la Superintendencia Forestal de Pando, solicitando una pronta respuesta a su solicitud de liberación de las herramientas de trabajo decomisadas, sin haber obtenido ninguna respuesta hasta que presentó la presente acción tutelar, pues si bien la autoridad de la Superintendencia Forestal de Pando emitió el Auto Administrativo AO-DDP 75/2008, disponiendo se inicie un proceso administrativo sancionador contra Elvis Vladimir Camacho Cossío y Aldrin Ojeda Choque, por la presunta contravención al régimen forestal de almacenamiento ilegal de madera sin respaldo suficiente y que se proceda a la devolución de los medios de perpetración decomisados provisionalmente, consistentes en tres camiones, una pala cargadora y una moto sierra, dejando sin efecto parcialmente el acta de decomiso provisional y subsistente el decomiso del producto forestal decomisado; Resolución con la cual se notificó al accionante el día 18 de diciembre de 2008 y recién el 19 de diciembre del mismo año, se solicita al Comando Conjunto de Cobija se proceda a la devolución de la maquinaria decomisada preventivamente.

De la relación de los hechos que antecede, se evidencia que el Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando se dignó en dar respuesta a la solicitud de devolución de maquinaria, planteada por el accionante, después de notificado con el amparo constitucional, pues se notificó a dicha autoridad el 18 de diciembre de 2008; fecha en la cual en horas de la tarde, fue notificado el accionante con la Resolución emitida por la autoridad demandada; consiguientemente, no se puede entender como cesación del acto reclamado.

Por lo expuesto, se concluye que el derecho de petición del accionante fue lesionado, porque su solicitud no fue debida y oportunamente atendida y comunicada; y con ello su derecho al trabajo, toda vez que el motivo de la solicitud fue la devolución de herramientas de trabajo decomisadas el 21 de noviembre de 2008 y que casi después de un mes recién fueron devueltas, ameritando la concesión de la tutela solicitada respecto al Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, no así con relación  a los demás funcionarios de esa entidad demandados; toda vez que, el accionante no explicó en qué forma éstos le hubiesen vulnerado sus derechos, como tampoco demostró ese extremo.