SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la petición, señalando que los funcionarios de la Superintendencia Forestal de Pando, el 21 de noviembre de 2008, además de decomisar la madera que se encontraba acopiada en un lugar intermedio para su posterior transporte al centro de procesamiento; no obstante, tener las autorizaciones correspondientes, procedieron al decomiso preventivo de tres camiones, una pala cargadora y una moto sierra de propiedad de la empresa a la que representa, argumentando la contravención de trasporte y almacenamiento ilegal de producto forestal, motivo por el cual se apersonó a las reparticiones de esa Superintendencia, donde le manifestaron que le harían conocer el informe por escrito, conforme establece el procedimiento, en el plazo de cuarenta y ocho horas; cumplido ese plazo, se apersonó nuevamente en dos oportunidades sin que se le hiciera conocer el acta de infracción correspondiente y saber bajo qué orden se decomisaron los vehículos y al no haber ningún informe, hizo notar por escrito ese hecho, solicitando la devolución de los vehículos decomisados, debido al gran perjuicio económico causado a la empresa que representa, pero tampoco se le dio respuesta alguna, reiterando su solicitud el 9 de diciembre de 2008, sin que hasta la fecha de interposición del amparo la institución recurrida le hubiera respondido a su pedido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto u omisión reclamados
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos