SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El 27 de noviembre de 2008, el recurrente presentó ante el Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, una solicitud de liberación de tres camiones, una pala cargadora y una moto sierra, señalando que el producto forestal decomisado se encuentra amparado por los correspondientes certificados forestales de origen debidamente autorizados por esa Superintendencia por Resolución RO-OLPA-POAF-121/2006 y que la maquinaria retenida o decomisada no estaba realizando transporte alguno, puesto que los camiones se encontraban vacíos, además que la empresa propietaria de los mismos constituye un centro de acopio autorizado y registrado por la Superintendencia Forestal mediante RA RO-DDP_REF-196/2008, y que cuenta con los CFO's, respectivos y un contrato de prestación de servicios que avalan el tránsito de la madera hasta el centro de procesamiento (fs. 7 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto u omisión reclamados
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos