SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2727/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2008, cursante de fs. 13 a 15, y su complementario de 17 del mismo mes y año, cursante a fs. 22 vta., el recurrente refiere que la empresa a la cual representa es una entidad privada ubicada en el municipio de Filadelfia, provincia Manuripi, Km 37 de la carretera Porvenir - Chivé, que trabaja con madera y tiene como principal actividad el aprovechamiento del recurso forestal maderable, para lo cual fue plenamente habilitada por la Superintendencia Forestal para ese rubro.

El 24 de julio de 2006, dicha empresa suscribió un contrato de prestación de servicios con Aldrin Ojeda Choque, representante legal de la propiedad “Mary Arias” con el objeto de realizar los trabajos de transporte y aserrío del producto forestal proveniente de dicha propiedad, autorizado mediante RO-OLPA-POAF-191/2006, pero en esa época por el mal estado de los caminos y al mal tiempo, el transporte se realiza en dos fases, primero se procedía a un rodeo intermedio hasta un lugar de fácil acceso, acopiando la mayor cantidad posible de madera y luego en la segunda fase se procedía al transporte hasta el centro de procesamiento, en aplicación a un criterio técnico en función de las condiciones climáticas y el estado de los caminos de extracción.

El 21 de noviembre de 2008, un funcionario de la empresa a la que representa, le comunicó que cuando se encontraban en rodeo intermedio en la comunidad de Holanda, se hicieron presentes en el lugar los funcionarios de la Dirección Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, ordenándoles que exhiban los documentos de los vehículos, maquinaria pesada y las autorizaciones; documentación que les fue exhibida para que verifiquen la madera y luego se retiraron del lugar reteniendo arbitrariamente los Certificados Forestales de Origen (CFO's) y ordenaron trasladar la maquinaria a las instalaciones de la empresa; sin embargo retornaron horas más tarde acompañados de funcionarios del Comando Conjunto de “Cobija” y los condujeron hacia la municipalidad de Filadelfia, manteniéndolos en calidad de detenidos junto con la maquinaria de la empresa que fue decomisada.

Cuando se apersonó a las oficinas de la Dirección Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, los funcionarios de esa repartición indicaron que procedieron al decomiso, argumentando que su representada adecuó su conducta a la contravención de trasporte y almacenamiento ilegal de producto forestal, manifestándole que le harían conocer el informe por escrito, conforme establece el procedimiento, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

El 25 de noviembre de 2008, a horas 10:00, se apersonó para solicitar el acta de infracción correspondiente y saber bajo qué orden se decomisaron los vehículos, exhibiendo la documentación de respaldo para el trasporte de troncas, pero le manifestaron que no presentaron informe alguno sobre el hecho. Nuevamente se apersonó el 27 del indicado mes y año y al no haber ningún informe hizo notar por escrito ese hecho, solicitando la devolución de los vehículos ilegalmente decomisados, toda vez que no se cumplió con el plazo establecido por el art. 96.IV y VI del Reglamento General de la Ley Forestal, para la emisión del informe en cuarenta y ocho horas y sobre el apersonamiento del interesado dentro de diez días, porque el decomiso ilegal de la maquinaria, estaba causando un gran perjuicio económico a la empresa que representa, reiterando nuevamente su pedido el 9 de diciembre de ese año, al no tener respuesta, pero hasta la fecha de interposición del amparo, la institución recurrida hizo caso omiso, afectando los derechos de su representada.