SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2735/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades judiciales recurridas hoy demandadas, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad y a la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del Juicio de Responsabilidades seguido contra el ex Prefecto del departamento de Tarija, su persona y otro, opuso excepciones que fueron declaradas improbadas, realizando una incorrecta interpretación de la normativa, es así que respecto a: a) excepción de prescripción, le aplicaron el Código de Procedimiento Penal abrogado y el actual, suspendiendo el término de la prescripción el tiempo que duró la tramitación de la autorización congresal, al igual que al principal encausado ex Prefecto del departamento de Tarija, lo que no es admisible; b) En cuanto a la excepción de falta de acción que está relacionada con la anterior, realizaron una interpretación que se aparta de la interpretación constitucional, pues si en su caso no era necesaria la autorización congresal tampoco se podía suspender el término de la prescripción; c) Con relación a la excepción de prescripción por duración máxima del proceso, realizaron el cómputo de los tres años, tomando en cuenta la fecha de notificación con la imputación que data del 20 de junio de 2006, interpretación que no se ajusta a los cánones de interpretación constitucional contenida en la SC 0003/2005 de 8 de junio, según la cual se debió computar los tres años, la fecha en que el Fiscal General de la República, emitió el requerimiento acusatorio de 6 de septiembre de 2003; y, d) Sobre la excepción de prejudicialidad, consideraron que los delitos por los que está siendo juzgado no requieren para su configuración de un hecho o acto jurídico preexistente que sea capaz de generar duda razonable sobre el carácter delictivo del acto, considerando que el dictamen de la Contraloría General de la República no es presupuesto necesario para el ejerció de la acción penal, incurriendo en inadecuada interpretación, que ha vulnerado sus derechos fundamentales. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- Legitimación pasiva de los órganos colegiados
- III.4. El caso concreto en examen
- denegado
- APROBAR