Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2735/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. Por tanto, se sorteó el expediente el 2 de septiembre de 2010, posteriormente se suspendió el plazo por solicitud de documentación complementaria mediante Auto Constitucional 0637/2010-CA-Bis de 21 de septiembre, siendo reanudado el mismo a solicitud de Magistrado Relator mediante decreto constitucional de 15 de noviembre del año en curso, razón por la cual, la presente Resolución es dictada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- Legitimación pasiva de los órganos colegiados
- III.4. El caso concreto en examen
- denegado
- APROBAR