SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2735/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. El caso concreto en examen
En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata, que el accionante, a través de la presente acción tutelar, alega que dentro del juicio de responsabilidades que se sigue en su contra, el ex Prefecto del departamento de Tarija y otro, en el juicio oral, público y contradictorio, su persona opuso las excepciones de falta de acción, de prescripción por duración máxima del proceso, prescripción del delito y de prejudicialidad, que fueron declaradas improbadas, mediante la Resolución emitida en la audiencia realizada el 22 de enero de 2008. Ahora bien, la presente acción tutelar ha sido dirigida contra los Ministros, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Jaime Ampuero García, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, y los Conjueces de la misma Corte, Carmen Rosa Villar de Bause, Jorge Ayllón Zambrana, Wilfredo Patiño Soria, Willam Caba Figueroa, Santiago Berrios Caballero y Ramiro Samos Oroza; sin advertir que los Ministros Hugo Suárez Calvimontes y Teófilo Tarquino Mújica, también eran miembros del Tribunal del juicio de responsabilidades y que intervinieron en la audiencia y suscribieron la Resolución de 22 de enero de 2008, que se impugna; participación que se encuentra acreditada por la fotocopia legalizada requerida por este Tribunal, corroborada por la parte accionante que en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, manifestó que: “era evidente que se debía actuar con lealtad y sin dejar en indefensión a los otros dos miembros del Tribunal, y que en uso del principio dispositivo, retiraban el recurso de amparo constitucional” (sic.), reconociendo de esta manera la parte accionante la falta de legitimación pasiva en la presente acción tutelar; circunstancia que el Tribunal de garantías, debió considerarla para emitir su Resolución; sin embargo, actuando contrariamente, adoptó la determinación de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, denegando la acción de amparo constitucional, sobre cuyos argumentos no puede pronunciarse este Tribunal, al haber establecido la falta de legitimación pasiva respecto a los dos Ministros que no fueron demandados, y de quienes se vulneraría su derecho a la defensa, al ingresar a analizar en el fondo la presente acción, omisión que determina no sea viable otorgar la tutela solicitada por el accionante, conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo y que es aplicable al caso concreto.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- Legitimación pasiva de los órganos colegiados
- III.4. El caso concreto en examen
- denegado
- APROBAR