Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2735/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. Iniciado el juicio oral, público y contradictorio el 22 de enero de 2008, el recurrente opuso las excepciones de falta de acción, prescripción por duración máxima del proceso, prescripción del delito y de prejudicialidad, que fueron declaradas improbadas por el Tribunal del juicios de responsabilidades con relación al ahora recurrente, a la vez que declaró probada la de prescripción respecto al coimputado Reynaldo Rivera Ramírez, mediante Resolución de la misma fecha (fs. 2 a 20).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- Legitimación pasiva de los órganos colegiados
- III.4. El caso concreto en examen
- denegado
- APROBAR