SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2735/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 077/2008 de 5 de marzo, cursante de fs. 189 a 191, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Amado Raúl Rivera Ramírez contra Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Jaime Ampuero García, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ministros, Carmen Rosa Villar de Bause, Jorge Ayllón Zambrana, Wilfredo Patiño Soria, Willam Caba Figueroa, Santiago Berrios Caballero y Ramiro Samos Oroza, Conjueces, todos de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a); 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- Legitimación pasiva de los órganos colegiados
- III.4. El caso concreto en examen
- denegado
- APROBAR