SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2735/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, previamente se pronunció sobre el retiro de demanda solicitada por los recurrentes, rechazándola, pasando a pronunciar la Resolución 077/2008 de 5 de marzo, cursante de fs. 189 a 191, que deniega el amparo constitucional interpuesto, con los siguientes fundamentos: i) Con relación a la falta de legitimación pasiva, la fotocopia presentada por el Conjuez recurrido es del acta de la audiencia de 21 de enero de 2008 y la resolución que se impugna es de 22 del mismo mes y año, por lo que no se puede afirmar que se ha excluido a dos de los Ministros, entre tanto no se demuestre que en la audiencia de 22 estaban los doce miembros del Tribunal y no solo diez, ingresando al fondo del recurso; ii) El proceso de privilegio constitucional debe tramitarse con arreglo a la Constitución Política del Estado, Ley 2445, normas del juicio oral y público establecidas en el Código de Procedimiento Penal, por consiguiente, la Ley 2445, no ha previsto ni consigna entre su normativa procesal la posibilidad de formular la prescripción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, iii) Bajo ninguna circunstancia el Tribunal de amparo puede asumir atribuciones de otros tribunales e ingresar al análisis de un proceso y resolver por la constitución de derechos, menos modificarlos o extinguirlos, por lo que la petición del recurrente de declarar extinguida la acción penal y disponga el archivo de obrados, desvirtúa la naturaleza del recurso de amparo constitucional, porque la extinción de la acción penal sólo corresponde declararla a los tribunales que conocen aquella acción en el juicio oral, público y contradictorio, no siendo el Tribunal de garantías casacional que pueda revisar actos de la justicia ordinaria para volver a fallar en el fondo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- Legitimación pasiva de los órganos colegiados
- III.4. El caso concreto en examen
- denegado
- APROBAR