Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2747/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
El abogado patrocinante de los terceros interesados manifestó que: 1) El amparo constitucional, fue interpuesto fuera del plazo legal, porque el acto vulneratorio se habría producido el 1 de agosto de 2008 y el plazo perentorio para presentar el recurso es de seis meses; y, 2) El recurrente, presentó excepciones de prejudicialidad en distintas oportunidades y si nuevamente desea presentar excepciones, el proceso penal le abre una nueva posibilidad, una vez que se instale el juicio; por tanto, el amparo no es subsidiario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR