Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2747/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, representado por Fernando Martín Velásquez Miranda y María René Ramírez Chirinos, por informe escrito cursante de fs. 162 a 163 vta., manifestó que la prejudicialidad está establecida como excepción en los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP y que la sola existencia de un proceso civil, iniciado por el Gobierno Municipal de La Paz, no tiene ninguna relación con el proceso penal seguido en contra del recurrente, toda vez que del mismo, no depende la existencia o no, los elementos constitutivos del tipo de los delitos que se procesan.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR