SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2747/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, representado por Fernando Martín Velásquez Miranda y María René Ramírez Chirinos, por informe escrito cursante de fs. 162 a 163 vta., manifestó que la prejudicialidad está establecida como excepción en los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP y que la sola existencia de un proceso civil, iniciado por el Gobierno Municipal de La Paz, no tiene ninguna relación con el proceso penal seguido en contra del recurrente, toda vez que del mismo, no depende la existencia o no, los elementos constitutivos del tipo de los delitos que se procesan.