Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2747/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.9.
II.9. Por Resolución 187 “B”/2008, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, declaró improbada la excepción de prejudicialidad, planteado por José Antonio Handal Abs, ante ello el recurrente interpuso recurso de apelación incidental, el 2 de mayo de 2008 (fs. 128 a 129 vta.), que fue resuelto por los Vocales recurridos, mediante la Resolución 164/2008, que confirmó la Resolución 187 “B”/2008, por la inobservancia del art. 308 y 404 del CPP (fs. 130 a 131).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR