SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2747/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 4/09 de 20 de febrero de 2009, cursante de fs. 172 a 173 y vta., por la que concedió el recurso de amparo constitucional,  solamente contra Armando Pinilla Butrón y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, de la Corte Superior; en consecuencia, se anuló la Resolución 164/2008, y “…se dispone se dicte nueva resolución debidamente fundamentada, atendiendo las observaciones contenidas en la presente resolución…” (sic); con los siguientes argumentos: i) El recurso de amparo constitucional cumple con el principio de inmediatez, puesto que fue inicialmente presentado el 12 de noviembre de 2008, según registro de sorteo; ii) En el proceso penal sobre estafa y estelionato se ha declarado probada la excepción de prejudicialidad a favor del excepcionista, la que en apelación incidental es confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, hasta que se resuelva el trámite extra penal de reconsideración de la OM 158/2002 y Resolución Municipal 0077/2003, resultando incoherente que sobre los mismos hechos se declare improbada la excepción de prejudicialidad ante un nuevo proceso extra penal en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, iniciado por el Gobierno Municipal de La Paz, sobre nulidad de escrituras públicas y partidas sobre derecho propietario, respecto al mismo bien inmueble, motivo de litigio, desconociendo el art. 326.II del CPP; y, iii) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal “…a tiempo de dictar resolución en la nueva excepción de prejudicialidad no fundamenta adecuadamente la resolución por falta de elementos probatorios” (sic), y los Vocales correcurridos, no consideraron los alcances del recurso de apelación incidental, al inferir que el mismo carece de fundamentación, en contravención a lo establecido por el art. 124 del CPP.

Por otro lado, en la complementación y enmienda solicitada por el recurrente, respecto a las medidas cautelares, el Tribunal de garantías, suspendió provisionalmente la audiencia de inicio de juicio oral, hasta que las autoridades jurisdiccionales determinen lo que fuere de ley, en virtud a que se dispuso la nulidad del Auto de Vista dictado.