Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2747/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. El 18 de marzo de 2008, el recurrente en vía incidental, presentó memorial ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, oponiendo excepción previa de prejudicialidad, toda vez que en el proceso extrapenal de nulidad de escrituras públicas, se encuentran involucrados los mismos sujetos, sobre un mismo objeto, cuya sustanciación determinaría la existencia o no de los elementos constitutivos del ilícito que se imputa (fs. 122 a 124).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR