Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2747/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
“conceda”
El recurrente, por la empresa que representa, interpone recurso de amparo constitucional contra Armando Pinilla Butrón, Presidente de la Sala Penal Segunda, Blanca Alarcón de Villarroel, Presidenta de la Sala Penal Tercera; ambos de la Corte Superior y Roger Valverde Pérez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se “conceda” el amparo y se declare procedente y en su mérito nulas y sin efecto legal las Resoluciones 187 “B”/2008 y 164/2008, disponiendo que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dicte nueva resolución, declarando probada la excepción de prejudicialidad que se planteó.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR