SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2747/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 5
Roger Valverde Pérez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que la Resolución 187 “B”/2008, a través de la cual se declaró improbada la excepción de prejudicialidad, se fundamentó evidentemente considerando el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el sentido de esa Resolución es precisamente que no se vulnere el principio de celeridad del proceso, Resolución que fue confirmada por la Corte Superior. Los Vocales correcurridos, presentaron informe escrito cursante a fs. 157, manifestando que: a) La Resolución 164/2008, tiene como respaldo el art. 308 del CPP, que de manera puntual y taxativa reconoce seis excepciones que pueden oponerse, entre las que no se encuentra la excepción sobreviniente; y, b) La Resolución que resuelva el proceso civil sobre nulidad de escrituras públicas y anulación de partidas en DD.RR., que habría interpuesto el Gobierno Municipal de La Paz contra José Antonio Handal Abs, sólo dejaría sin efecto el acto procesal; empero, no daría lugar a los elementos constitutivos de los tipos penales de estafa y estelionato.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR