SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia pública, el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2009 de 8 de enero, cursante de fs. 278 a 281, por la que se denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) En ambos casos, los recurrentes, a tiempo de formalizar el recurso, omitieron dirigir la misma contra Rufina Zerna Flores, quien también forma parte del “ente” o “cuerpo” colegiado que es el Concejo Municipal de Pucarani, siendo dictadas las resoluciones citadas por organismos colegiados, tanto judiciales como administrativos, siendo sus resoluciones producto de una votación por mayoría, dirigiéndose la demanda no sólo contra los suscribientes, sino contra el pleno de sus miembros; ii) En el caso de la recurrente Lucía Jiménez de Limachi, al haber dictado la Corte Departamental Electoral de La Paz, la Resolución 103/2008, que habilita a su suplente, ésta interpuso recurso de apelación, habiéndose elevado antecedentes ante la Corte Nacional Electoral (CNE), que emitió la Resolución 223/2008, confirmando la Resolución impugnada, por lo que, la recurrente, en este caso debió haber interpuesto el recurso contra las últimas autoridades que resolvieron el caso; es decir, contra la Sala Plena de la CNE; iii) Respecto al recurrente José Guillermo Castillo Salcedo, éste inició proceso de impugnación sobre la renuncia de su cargo a Concejal de Pucarani, dicha renuncia, mereció la Resolución 106/2008, en la cual, se habilita como titular a su suplente; sin embargo, la referida Resolución, no fue apelada ante la instancia superior; es decir, ante la CNE; y, iv) Por consiguiente, los recursos carecen de legitimación pasiva y subsidiariedad, hechos que imposibilitan su tratamiento en el fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- "la legitimación pasiva debe ser entendida como la´…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…´
- III.3.2.
- la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario”
- III.3.3. Del caso concreto
- APROBAR