SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Por nota de 28 de noviembre de 2008, dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, los recurrentes argumentan haber renunciado a su cargo bajo presión y amenaza de muerte, por parte de algunos dirigentes sindicales en cabildo abierto, el 4 de septiembre de 2008, señalando que cualquier trámite de inhabilitación en su contra sería ilegal e inconstitucional, por no ajustarse a derecho, anunciando que en caso de no anular el trámite de la resolución que emita la CDE, procederán con el recurso de amparo constitucional en contra de la resolución que emita la CDE, conforme el art. 19 de la CPEabrg, por ser esos actos atentatorios a sus derechos consagrados por la Carta Magna (fs. 66 a 69).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- "la legitimación pasiva debe ser entendida como la´…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…´
- III.3.2.
- la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario”
- III.3.3. Del caso concreto
- APROBAR