SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de Concejales del Gobierno Municipal de Pucarani, se enteraron de la habilitación de sus suplentes Víctor Hugo Callisaya Callisaya y Virginia Uscamayta Ticonipa ante la CDE de La Paz; pese a los reclamos efectuados, dicha institución emitió las Resoluciones CDELP 103/2008 y 106/2008 de 20 y 26 de noviembre, de habilitación como titulares a Víctor Hugo Callisaya Callisaya y Virginia Uscamayta Ticonipa.
Señalan que, solicitaron fotocopias legalizadas de todo lo actuada, dentro del trámite de habilitación y una vez revisada esta documentación, han podido observar violaciones y contravenciones a los requisitos legales y administrativos sobre “renuncias”, con referencia a Víctor Hugo Callisaya Callisaya, mediante informe SC CDELP 225/2008 de 23 de octubre, por lo que, la Secretaría de Cámara concluyó con dos observaciones “…que si bien se presentó fotocopia legalizada de renuncia de Lucía Jiménez Yujra, la misma no cuenta con sello de recepción del Concejo Municipal de Pucarani y de acuerdo al comunicado (…) la renunciante señora Lucía Jiménez Yujra debe venir a ratificar su renuncia a Secretaría de Cámara de la Corte Departamental Electoral” (sic); asimismo, el comunicado emitido por la Vocal del área jurídica, en su parte segunda señala que: “…Toda solicitud para el registro de renuncias de concejales titulares y suplentes y agentes cantonales en la base de datos de esta Corte, deberá ser presentada por el delegado de la organización política y por el RENUNCIANTE EN FORMA PERSONAL” (sic); requisitos que no se cumplieron, ya que los titulares no se apersonaron a ratificar su renuncia ante el ente electoral.
Arguyen que, al día siguiente de haberse enterado de estos hechos, los recurrentes se habrían apersonado a la Corte Departamental Electoral, con nota de 5 de septiembre de 2008, denunciando y anunciando la invalidez de sus renuncias al cargo de Concejales, debido a que esas renuncias se habrían efectuado a través del uso de violencia y presión de terceras personas, hecho que fue reflejado en el cuadro de resumen interno de antecedentes emitido por la dirección de informática de la Corte Departamental Electoral.
Con relación a la renuncia, señalan que la misma, debe ser dirigida al Presidente del Concejo, para que sea esta instancia la que considere o acepte, debiendo tomarse en cuenta que la renuncia efectuada fue por presión, con violencia ejercida por las organizaciones sociales, que determinaron en ampliado de 4 de septiembre de 2008, en el que exigían la renuncia de cuatro Concejales entre ellos, los ahora recurrentes, hechos que vulneran sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- "la legitimación pasiva debe ser entendida como la´…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…´
- III.3.2.
- la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario”
- III.3.3. Del caso concreto
- APROBAR