SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 4
Por su parte el recurrido, Florencio Alberto Landivar Sánchez, en su condición de Vicepresidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, presenta informe referente a la habilitación de Víctor Hugo Callisaya Callisaya, señalando que: 1) En mérito a los antecedentes, la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de La Paz, resolvió habilitar al ciudadano antes nombrado, como Concejal titular del municipio de Pucarani; 2) Notificada de forma personal a Lucia Jiménez de Limachi, ésta interpuso recurso de apelación ante la Corte Nacional Electoral (CNE), emitiéndose en efecto el fallo, confirmando la Resolución apelada; y, 3) Con referencia a la habilitación de Virginia Uscamayta Ticonipa, se habría efectuado el mismo procedimiento que para Víctor Hugo Callisaya Callisaya, habilitándola mediante Resolución 106/2008; sin embargo, en este caso, el Concejal Titular, José Guillermo Castillo Salcedo, no habría interpuesto recurso de apelación, finalmente, concluye la autoridad manifestando que, en ningún momento se omitió deber alguno que afectara los derechos de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- "la legitimación pasiva debe ser entendida como la´…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…´
- III.3.2.
- la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario”
- III.3.3. Del caso concreto
- APROBAR