SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantean recurso de amparo constitucional contra Fernando Freudental Rea, Florencio Alberto Landívar Sánchez, Jorge Arnaldo Vergara Quintana, María Verónica Ivonne Oblitas de Luca, María Luisa Kent Solares, Rosario Donoso Torres, Jenny Isabel Fernández, María Eugenia Schmidt Vacaflores, Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretaria de Cámara, respectivamente, de la Corte Departamental Electoral (CDE) de La Paz; Pedro Quispe y José Chambi, Secretario Ejecutivo y Sub Prefecto de la provincia Los Andes; Mario Machaca, Consejero Departamental; Gregorio Mamani Canasa, Eusebio Lecoña Choque, Edwin Huampu Espinoza, Nicolasa Cruz Quispe, Víctor Hugo Callisaya Callisaya y Virginia Uscamayta Ticonipa, Presidente, Secretario y Concejales, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de Pucarani; pidiendo que se declare procedente el recurso, disponiéndose: a) Nulas las Resoluciones emitidas por la Corte Departamental Electoral, la 103/2008 y 106/2008 y las Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal de Pucarani 40/2008, 41/2008, 44/2008 y 45/2008 y todas las demás; b) Se disponga la inmediata reincorporación de los recurrentes a efectos de ejercer funciones de Concejales del municipio de Pucarani; c) La calificación de daños y perjuicios en ejecución; y, d) Ante la evidente existencia de hechos criminales, se remitan antecedentes el Ministerio Público para su juzgamiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- "la legitimación pasiva debe ser entendida como la´…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…´
- III.3.2.
- la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario”
- III.3.3. Del caso concreto
- APROBAR