SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 03/2009 de 8 de enero, cursante de fs. 278 a 281, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Lucia Jiménez Yujra de Limachi y José Guillermo Castillo Salcedo contra Fernando Freudental Rea, Florencio Alberto Landívar Sánchez, Jorge Arnaldo Vergara Quintana, María Verónica Ivonne Oblitas de Luca, María Luisa Kent Solares, Rosario Donoso Torres, Jenny Isabel Fernández, María Eugenia Schmidt Vacaflores, Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretaria de Cámara, respectivamente, de la Corte Departamental Electoral de La Paz; Pedro Quispe y José Chambi, Secretario Ejecutivo y Sub Prefecto de la provincia Los Andes; Mario Machaca, Consejero Departamental; Gregorio Mamani Canasa, Eusebio Lecoña Choque, Edwin Huampu Espinoza, Nicolasa Cruz Quispe, Victor Hugo Callisaya Callisaya y Virginia Uscamayta Ticonipa, Presidente, Secretario y Concejales, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de Pucarani; alegando la vulneración de sus derechos; a la seguridad jurídica, al trabajo, a la vida y a la salud y de la garantía al debido proceso, sin mencionar la norma constitucional que los contienen.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- "la legitimación pasiva debe ser entendida como la´…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…´
- III.3.2.
- la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario”
- III.3.3. Del caso concreto
- APROBAR