SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Por otro lado, el recurrido Vocal de la Corte Departamental Electoral de La Paz, Jorge Arnaldo Vergara Quintana, a través del informe de 6 de enero de 2009, realizó informe similar al antes mencionado, agregando que Víctor Hugo Callisaya Callisaya, realizó solicitud de habilitación de Concejal, ante la renuncia de Lucia Jiménez de Limachi; la Secretaria de Cámara del ente electoral, concluyó que la renunciante, debía ratificar su renuncia disponiendo que se ponga en conocimiento de la interesada, el informe que antecede; por lo que, mediante nota de 5 de noviembre de 2008, Víctor Hugo Callisaya Callisaya subsanó lo observado, adjuntando fotocopia legalizada de la renuncia de Lucia Jiménez de Limachi, con el sello de recepción del Concejo Municipal de Pucarani y publicación de 2 de octubre de 2008, de la convocatoria pública a sesión ordinaria, mediante la cual se convoca a Lucia Jiménez de Limachi y José Guillermo Castillo Salcedo a objeto de que ratifiquen sus renuncias. Ante tales hechos, mediante Resolución 103/2008, la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de La Paz, resuelve habilitar al ciudadano Víctor Hugo Callisaya Callisaya, como Concejal titular del municipio de Pucarani; notificándose con dicha Resolución el 24 de noviembre, a Lucia Jiménez de Limachi, quien interpuso recurso de apelación; confirmando la CNE la Resolución apelada, mediante Resolución 223/2008 de 11 de diciembre.

Referente a la habilitación de Virginia Uscamayta Ticonipa, señaló que se habría efectuado el mismo procedimiento que para Víctor Hugo Callisaya Callisaya, habilitándola mediante Resolución 106/2008; sin embargo, en este caso José Guillermo Castillo Salcedo, no habría interpuesto recurso de apelación, concluyendo la autoridad recurrida; manifestando que el art. 4.II.3 de la Ley de Municipalidades (LM) establece que: “La Autonomía Municipal se ejerce a través de la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales”; puesto que el Órgano Electoral no tendría la competencia para revisar las Resoluciones emitidas por los diversos municipios, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de autonomía municipal, siendo así que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos, no habiendo agotado la vía administrativa.