Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. El Concejo Municipal de Pucarani, por Resolución Municipal 044/2008, resuelve de conformidad con el art. 37 de su Reglamento Interno, habilitar a Víctor Hugo Callisaya Callisaya, como Concejal Municipal, por renuncia irrevocable de Lucía Jiménez de Limachi (fs. 202); de igual forma, por Resolución Municipal 45/2008 de la misma fecha, con los mismos argumentos, dicho Concejo Municipal, habilita a Virginia Uscamayta Ticonipa como Concejal, ante la renuncia de José Guillermo Castillo Salcedo (fs. 203).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- "la legitimación pasiva debe ser entendida como la´…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…´
- III.3.2.
- la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario”
- III.3.3. Del caso concreto
- APROBAR