SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3.3. Del caso concreto
Analizado el presente proceso, se evidencia que, los accionantes, una vez que el Concejo Municipal de Pucarani, emitió las Resoluciones Municipales 44/2008 y 45/2008 ambas de 7 de octubre, donde resolvieron habilitar a los suplentes de los demandantes ante la supuesta renuncia irrevocable de éstos, impugnaron este hecho ante la Corte Departamental Electoral de La Paz, emitiendo al efecto la mencionada institución, las Resoluciones 103/2008 y 106/2008 SC, donde habilitan a sus suplentes como Concejales titulares.
Por una parte, la accionante Lucía Jiménez Yujra de Limachi, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 103/2008, emitiendo al efecto la Corte Nacional Electoral como Tribunal superior, la Resolución 223/2008, confirmando la Resolución impugnada, percibiéndose que en el presente recurso, la acción solo se encuentra dirigida contra los miembros de la Corte Departamental Electoral de La Paz, y no así contra el Pleno de la Corte Nacional Electoral, quienes confirmaron en última instancia la Resolución impugnada; consiguientemente, en el presente caso, existe falta de legitimación pasiva.
Con relación al accionante José Guillermo Castillo Salcedo, se evidencia que ante la Resolución 106/2008, emitida por la Corte Departamental Electoral de La Paz, que habilita al suplente en su lugar, dicha Resolución no fue siquiera apelada ante el Tribunal superior; es decir, ante la Corte Nacional Electoral; consiguientemente, al no haber agotado todas la vías necesarias antes de interponer la presente acción y toda vez que la acción de amparo constitucional es de carácter subsidiario, se hace inviable realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- "la legitimación pasiva debe ser entendida como la´…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…´
- III.3.2.
- la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario”
- III.3.3. Del caso concreto
- APROBAR