SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2748/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Los recurrentes, mediante nota de 12 de noviembre de 2008, denuncian ante el Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, actos ilegales de usurpación de funciones, en las cuales estarían incurriendo Gregorio Mamani Canasa, Edwin Huampu Espinoza, Eusebio Lecoña Choque (Presidente y Concejales titulares); Nicolasa Cruz Quispe y Rufina Zerna Flores (Concejales suplentes), todos del Gobierno Municipal de Pucarani; asimismo, denuncian que, los Concejales citados pretenden habilitar a, Víctor Hugo Callisaya Callisaya, suplente de Lucia Jiménez de Limachi (MIP) y a Virginia Uscamayta Ticonipa, suplente de José Guillermo Castillo Salcedo (PP), en lugar de éstos, solicitando el rechazo de los trámites que pretenderían realizar ante dicha instancia (fs. 58 a 61).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- "la legitimación pasiva debe ser entendida como la´…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…´
- III.3.2.
- la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario”
- III.3.3. Del caso concreto
- APROBAR