SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
La autoridad recurrida, el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro, por intermedio de su abogado representante, informó en audiencia lo siguiente: a) El 29 de mayo de 2006, la prefectura toma conocimiento a través de un memorial presentado por Macedonio Colque Calle y Javier Marcos Llave Muñoz, como apoderados de Arnoldo Ocampo Young, Pedro Alfonso Ocampo Young y María Consuelo Ocampo Young, de que se habría efectuado una toma de hecho de los terrenos que indican ser dueños; una vez que la Prefectura del Departamento conoce los hechos referidos, ha propiciado varias reuniones con la familia Ocampo Young, los dirigentes del Movimiento “Sin Techo”; así, el 1 de julio de 2006, se llegó a firmar un acta de entendimiento, en la cual, las partes se comprometen a realizar una transferencia legal de esos terrenos y al existir dicho acuerdo, consideran que han desaparecido las medidas de hecho y de violencia; b) La Prefectura del departamento no tiene conocimiento del hecho que se hubiese producido el 17 de junio de 2008, como se menciona en el memorial de amparo constitucional, en todo caso, los afectados podían presentar la denuncia correspondiente, acreditando su derecho propietario, cosa que no efectuó a partir del 17 de junio de 2008.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- igualdad, dignidad, respeto, armonía, equilibrio y bienestar común
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” “ Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”;
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- consentimiento expreso
- El mandatario debe tener necesariamente un poder especifico para suscribir un acta de entendimiento, que pueda afectar el derecho propietario de su mandante
- no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario;
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO
- 1°