SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario;
En este sentido, se evidencia que el representante del accionante y su abogado, el 1 de julio de 2006, suscribieron un acta de entendimiento en representación de éste en base a los poderes 108, 109, 110 de 2 de julio; sin embargo, y de una revisión de dichos testimonios, se constata claramente que Javier Marcos Llave Muñoz y el abogado Lucho Zárate Huarachi, no tenían ninguna facultad y/o atribución para acordar situaciones que afecten un derecho fundamental como es el derecho a la propiedad; al contrario, se evidencia que los mismos, tenían facultad únicamente para representar al accionante y su familia, en procesos de carácter y naturaleza judicial y administrativo “específicos”; no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario; lo que no importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, toda vez que, se encuentra demostrado que efectivamente no se ha consentido con la amenaza o acto ilegal; que si bien, el acto consentido puede constituirse a través de un apoderado y representante, pero el mismo debe tener la facultad legal suficiente y especifica para dicha actuación, que de ninguna manera pueda involucrar y afectar el derecho propietario que se encuentra garantizado por la Ley Fundamental, las leyes y los tratados internacionales; menos contradecir la voluntad real que tenga el legitimado y propietario como sucede en el presente caso, donde no aparece la manifestación de forma inequívoca a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional, más aún, consta a fs. 231, la manifestación del accionante, quien indica que: “no corre su firma en dicho documento”; situación que no fue valorada correctamente por el Tribunal de garantías, quienes declararon la acción de amparo constitucional improcedente en base a un acuerdo suscrito por terceras personas sin ninguna facultad para hacerlo, menos para afectar derechos fundamentales como es la propiedad.
Con referencia, a que los avasallamientos han ocurrido desde hace muchos años atrás; sin embargo, los terrenos afectados en esa oportunidad, fueron en un sector distinto al que ahora se reclama mediante la presente acción extraordinaria, conforme demuestran los actuados; hecho que no fue desvirtuado por los demandados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- igualdad, dignidad, respeto, armonía, equilibrio y bienestar común
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” “ Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”;
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- consentimiento expreso
- El mandatario debe tener necesariamente un poder especifico para suscribir un acta de entendimiento, que pueda afectar el derecho propietario de su mandante
- no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario;
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO
- 1°