SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario;

En este sentido, se evidencia que el representante del accionante y su abogado, el 1 de julio de 2006, suscribieron un acta de entendimiento en representación de éste en base a los poderes 108, 109, 110 de 2 de julio; sin embargo, y de una revisión de dichos testimonios, se constata claramente que Javier Marcos Llave Muñoz y el abogado Lucho Zárate Huarachi, no tenían ninguna facultad y/o atribución para acordar situaciones que afecten un derecho fundamental como es el derecho a la propiedad; al contrario, se evidencia que los mismos, tenían facultad únicamente para representar al accionante y su familia, en procesos de carácter y naturaleza judicial y administrativo “específicos”; no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario; lo que no importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, toda vez que, se  encuentra demostrado que efectivamente no se ha consentido con la  amenaza o acto ilegal; que si bien, el acto consentido puede constituirse a través de un apoderado y representante, pero el mismo debe tener la facultad legal suficiente y especifica para dicha actuación, que de ninguna manera pueda involucrar y afectar el derecho propietario que se encuentra garantizado por la Ley Fundamental, las leyes y los tratados internacionales; menos contradecir la voluntad real que tenga el legitimado y propietario como sucede en el presente caso, donde no aparece la manifestación de forma inequívoca a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional, más aún, consta a fs. 231, la manifestación del accionante, quien indica que: “no corre su firma en dicho documento”; situación que no fue valorada correctamente por el Tribunal de garantías, quienes declararon la acción de amparo constitucional improcedente en base a un acuerdo suscrito por terceras personas sin ninguna facultad para hacerlo, menos para afectar derechos fundamentales como es la propiedad. 

Con referencia, a que los avasallamientos han ocurrido desde hace muchos años atrás; sin embargo, los terrenos afectados en esa oportunidad, fueron en un sector distinto al que ahora se reclama mediante la presente acción extraordinaria, conforme demuestran los actuados; hecho que no fue desvirtuado por los demandados.