SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3.

III.3. Por fotocopia legalizada del protocolo de poder 108/2005, se evidencia que Arnoldo Ocampo Young, juntamente sus hermanos María Consuelo y Pedro Alfonso Ocampo Young, otorgan poder notarial que en derecho se requiere, a favor de Wilfredo Méndez Rocabado, Javier Marcos Llave Muñoz y Macedonio Choque Calle, para que en representación de sus personas asuman defensa en los juicios iniciados y por iniciarse en los juzgados de instrucción, juzgados de partido, acudir a los juzgados de conciliación y DD.RR.; asimismo,  juzgados en materia penal, salas de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, Corte Superior con sede en Sucre, juzgados agrarios de capital y provincias del distrito judicial de Oruro, Tribunal Agrario Nacional, Corte Suprema de Justicia; apersonarse ante las oficinas de DD.RR., Policía Técnica Judicial (PTJ), oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), poder asistir a audiencias en la Fiscalía de Distrito de Oruro; así como presentar los amparos constitucionales que se requieran, ante el Tribunal correspondiente; inicie, prosiga y “fenezca” en todos su grados recursos e instancias el juicio o juicios que fueren necesarios, por la vía civil y/o penal.