SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3.
III.3. Por fotocopia legalizada del protocolo de poder 108/2005, se evidencia que Arnoldo Ocampo Young, juntamente sus hermanos María Consuelo y Pedro Alfonso Ocampo Young, otorgan poder notarial que en derecho se requiere, a favor de Wilfredo Méndez Rocabado, Javier Marcos Llave Muñoz y Macedonio Choque Calle, para que en representación de sus personas asuman defensa en los juicios iniciados y por iniciarse en los juzgados de instrucción, juzgados de partido, acudir a los juzgados de conciliación y DD.RR.; asimismo, juzgados en materia penal, salas de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, Corte Superior con sede en Sucre, juzgados agrarios de capital y provincias del distrito judicial de Oruro, Tribunal Agrario Nacional, Corte Suprema de Justicia; apersonarse ante las oficinas de DD.RR., Policía Técnica Judicial (PTJ), oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), poder asistir a audiencias en la Fiscalía de Distrito de Oruro; así como presentar los amparos constitucionales que se requieran, ante el Tribunal correspondiente; inicie, prosiga y “fenezca” en todos su grados recursos e instancias el juicio o juicios que fueren necesarios, por la vía civil y/o penal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- igualdad, dignidad, respeto, armonía, equilibrio y bienestar común
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” “ Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”;
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- consentimiento expreso
- El mandatario debe tener necesariamente un poder especifico para suscribir un acta de entendimiento, que pueda afectar el derecho propietario de su mandante
- no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario;
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO
- 1°