SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

El mandatario debe tener necesariamente un poder especifico para suscribir un acta de entendimiento, que pueda afectar el derecho propietario de su mandante

         El Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en base a lo previsto por el art. 96.2 de la LTC; ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, se evidencia de fs. 58 a 59, Javier Marcos Llave Muñoz, “representante” de la familia Ocampo Young y su abogado Lucho Zárate Huarachi, los dirigentes del Movimiento “Sin Techo” Pumas Andinos Zona Sud, entre ellos los demandados, Eloy Escobar Ayaviri y Alberto Luis Aguilar Calle, Prefecto y Comandante del departamento de Oruro, suscribieron el acta de entendimiento de 1 de julio de 2006, donde acuerdan entre otras cosas, el respeto al derecho propietario del accionante y el preció acordado correspondiente a 1 dólar el m2 en los terrenos que se encuentran en la parte superior de la av. Circunvalación y 0.80 ctvos. de dólar, en el área que se encuentra a 200 m, por debajo de la av. Circunvalación.