SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.8.

III.8. Respecto a la actuación de la autoridad demandada, Alberto Luis Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, señalar que de la revisión de antecedentes, no se advierte que éste hubiese intervenido de manera directa, pues no consta actuado alguno en el que haya participado; si bien existe la Resolución Prefectural 391/2007, que resuelve: “…queda terminantemente prohibido todo asentamiento ilegal en propiedad privada o pública, en el área rural y urbana de la ciudad de Oruro, en caso de incumplimiento a ésta disposición los infractores serán remitidos al Ministerio Público para su procesamiento respectivo (…) en caso de avasallamiento a la propiedad Pública o Privada, la ciudadanía civil en general, tiene la obligación de denunciar…”; sin embargo, según el informe efectuado en audiencia por el representante de la Prefectura del departamento, el accionante no denunció los hechos que alega mediante la presente acción, razón por la cual, no cabe mayor pronunciamiento por carecer éste de legitimación pasiva para ser demandado.