SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.8.
III.8. Respecto a la actuación de la autoridad demandada, Alberto Luis Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, señalar que de la revisión de antecedentes, no se advierte que éste hubiese intervenido de manera directa, pues no consta actuado alguno en el que haya participado; si bien existe la Resolución Prefectural 391/2007, que resuelve: “…queda terminantemente prohibido todo asentamiento ilegal en propiedad privada o pública, en el área rural y urbana de la ciudad de Oruro, en caso de incumplimiento a ésta disposición los infractores serán remitidos al Ministerio Público para su procesamiento respectivo (…) en caso de avasallamiento a la propiedad Pública o Privada, la ciudadanía civil en general, tiene la obligación de denunciar…”; sin embargo, según el informe efectuado en audiencia por el representante de la Prefectura del departamento, el accionante no denunció los hechos que alega mediante la presente acción, razón por la cual, no cabe mayor pronunciamiento por carecer éste de legitimación pasiva para ser demandado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- igualdad, dignidad, respeto, armonía, equilibrio y bienestar común
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” “ Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”;
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- consentimiento expreso
- El mandatario debe tener necesariamente un poder especifico para suscribir un acta de entendimiento, que pueda afectar el derecho propietario de su mandante
- no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario;
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO
- 1°